Summary: | La indexación de la primera mesada pensional es un derecho consagradoexpresamente en el artículo 53 de la Constitución Política de 1991, es asíque puede derivarse de una interpretación sistemática de distintos enunciadosnormativos constitucionales, como son la equidad, la dignidad, laigualdad, el derecho al mínimo vital, la teoría de los derechos adquiridos,entre otros preceptos de rango constitucional, los cuales configuranrealmente un derecho constitucional de los pensionados a mantener elpoder adquisitivo de su mesada pensional. Sin embargo se evidenciancasos en los que no se han indexado estas mesadas por causa de lasdiferentes y contrapuestas posiciones jurisprudenciales por parte de laCorte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional. De ahí que el temabajo estudio tiene grandes repercusiones en el tratamiento de los derechosfundamentales, principalmente para las personas de la tercera edad,sujetos de especial protección constitucional.
|