Summary: | “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a subuen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo,tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayanrecogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas yprivadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán lalibertad y demás garantías consagradas en la Constitución”. Los límites entreel derecho a la intimidad, el derecho a la información y el habeas data son muydifusos. Este escrito busca abrir una pequeña ventana para dar respuesta a losproblemas que se suscitan cuando uno de ellos se sobrepone al otro.
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