Summary: | En Colombia no es posible constatar los contenidos de la acción dehabeas corpus desde el bloque de constitucionalidad, que constituyeuno de los institutos legales más antiguos y difundidos en la historia,como límite al poder estatal, antes bien, su realidad se observa limitada,coartada y desnaturalizada.Esta situación, evidentemente resulta expresión del nivel deobedecimiento –y de la comprensión– del bloque de constitucionalidaden el orden interno, así como de un elemento integrante de este: lainterpretación de los órganos internacionales de protección de losguardianes de los tratados, como elemento incorporado en el bloque deconstitucionalidad.Así, se precisa insertar en nuestra actividad judicial, la lógica que imponeel bloque de constitucionalidad en relación con la acción de habeascorpus, con mayor razón cuando observamos que sus limitaciones sepresentan con mayor algidez en democracias débiles como en dictaduras,al punto de poder afirmar que es un instituto ligado a la existenciamisma de una democracia. Resulta, por decir lo menos, paradójico queen nuestro país, la regulación legal se le ha dejado, durante la mayorparte de la denominada vida republicana, al ejecutivo.
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