Summary: | Puede decirse que la búsqueda de fundamentación de los derechosfundamentales y el advenimiento de la justicia constitucional desdefinales del siglo XX y principios del XXI, y sobre todo delreconocimiento del privilegio constitucional sobre la ley, ha producidocierta perplejidad dentro de la cultura del operador judicial, en tantola defensa gira en torno de los derechos fundamentales, que a la vez,sólo pueden ser entendidos como cláusulas preferentes por sus altoscontenidos valorativos, pues se fundan en principios. Esta circunstanciapresenta tres características que a veces han sido consideradas dealgún modo incompatibles entre sí: “los derechos fundamentales sonderechos positivos, son derechos naturales y se concretanjurisprudencialmente
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