Summary: | Según el Código de Minas colombiano (Ley 685 de 2001), las áreasmineras de interés se asignarán mediante contrato de concesión ala persona natural o jurídica que presente primero la propuestarespectiva, que se preferirá a aquellas presentadas conposterioridad, aun cuando hayan sido radicadas ante la autoridadminera por personas o grupos de personas que de maneratradicional y a pequeña escala hayan venido adelantando laexplotación, sin títulos mineros otorgados por el Estado. En Perúy en Chile los criterios de asignación de áreas mineras de interésson objeto de diferentes tratamientos jurídicos, con base en loscuales se puede concluir que la legislación colombiana adopta unasolución jurídica más formalista que las legislaciones comparadas,para efectos de asignar las zonas de interés minero.
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