Summary: | Spa: Los contratos de arrendamiento estatal, son hoy en día uno de los más habituales mecanismos a través de los cuales las entidades públicas propenden por el cumplimiento de los fines estatales, ya sea en el rol de arrendadoras de los bienes públicos o en el de arrendatarias de bienes privados para la prestación de servicios públicos. Estos contratos,
son contratos estatales, a pesar de no estar reglamentados en la ley 80 de 1993, y, por lo tanto, deben atender a los principios de la contratación y la función pública, tales como el deber de planeación, la formalidad esencial y el interés general. Sin embargo, hoy en día es más común de lo que se cree, que los contratos de arrendamiento estatales se desdibujen en figuras jurídicas del derecho común que surgen del carácter consensual del mismo, tales como la prórroga automática, o la renovación o reconducción tácita, lo cual representa un atentado a las normas imperativas de la contratación estatal y un riesgo inminente a la gestión eficiente de los recursos y el patrimonio público.
Por lo anterior, es evidente que la prórroga automática y la renovación tácita del contrato de arrendamiento civil y comercial, están estrictamente prohibidas en el contrato de arrendamiento estatal, ya que, en este, priman la formalidad y el deber de planeación en función del interés general.
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